PRIMERO: Improcedente en derecho, la solicitud revisora realizada por el Ciudadano abogado Medardo Roberto Pérez Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 82.204, quien actúa en nombre y en representación de los integrantes de las Comunidades Agrícolas "Los Aguasales, El Chimborazo y Pablo Medina" del Parque Nacional Waraira Repano. Y así se decide.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.