DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por ORESTE ORRIBO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.006.
SEGUNDO: Se confirma en los términos de esta Alzada el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.006.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y D.....