DISPOSITIVO
En torno a lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero Agrario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta:
PRIMERO: Sin lugar la cautela especial agraria de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad, vale decir, el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nº 187-08, punto de cuenta Nº 15, de fecha 10 de julio de 2.008, el cual acordó entre otras consideraciones, y particularmente en el particular tercero de dicha providencia administrativa, el Decreto de la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, del lote de terreno denominado "SAN PANCRACIO-LOS INCREIBLES", ubicado en el sector Vásquez, Parroquia Guardatinajas, Municipio Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de un mil cuatro.....