DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la medida cautelar de amparo solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto en fecha 02 de junio de 2.008, por los ciudadanos JOSÉ TEIXEIRA, AGOSTINHO PESTANA DE JESÚS y JOSÉ GERARDO CONCALVES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.877.592, V-6.057.357 y V-6.183.852, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada NADIA GIOVANNA MIGNOGNA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.862, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 59-07, de fecha 02 de agosto de 2.007, punto de cuenta Nº 000171.
SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto.