DISPOSITIVO
En torno a lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero Agrario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario declara:
PRIMERO: Sin lugar, la oposición al decreto de la medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria en especial a la producción pecuaria (decretada en fecha 22 de junio de 2009), siendo formulada mediante escrito consignado en fecha 13 de julio de 2008, por los ciudadanos abogados YOLIMAR HERNÁNDEZ y DANIEL GUILLEN, en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante el cual proceden a oponerse formalmente a la medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria en especial a la producción pecuaria, dictada por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el.....