PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano, JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.755, dándose por consumado el acto, pasando en autoridad de cosa juzgada, en cumplimiento a lo establecido al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se levanta la medida cautelar consistente en medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada en fecha 24 de mayo de 1.999, sobre los siguientes inmuebles integrados por: 1. Las bienhechurías a que se contrae el Registro de la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo, del estado Monagas, bajo el N° 11, Protocolo 1, de fecha 10 de julio de 1.991, el bien se trata de un galpón industrial, con las siguientes características y linderos: Norte: galpón propiedad de ERCOLE DE SANTIS Y RENATO DE SANTIS; Sur; calle el paseo el malecón y rio Orinoco que es su frente; Este: Aserradero Cajigal; Oeste: galpón prop.....