PRIMERO: DESISTIDA la apelación, interpuesta en fecha 06 de agosto de 2015 por el ciudadano abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, suficientemente identificado en autos, Asimismo, esta superioridad declara que en la presente causa, no observa que exista violación alguna al orden público procesal agrario que suponga la tramitación de oficio de la referida apelación por parte de este tribunal.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara firme la celebración de la audiencia preliminar apelada, vale decir, la llevada a cabo por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2015. Y así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello, en c.....