PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 25 de marzo de 2.013, por la ciudadana abogada BRIGITTE DI NATALE, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada-apelante en la presente causa, contra el auto de fecha 18 de marzo de 2.013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la presente sentencia se publicó dentro del término legal para ello. Así se decide.