PRIMERO: Su competencia material, territorial y funcional para conocer de la presente acción de amparo constitucional, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
SEGUNDO: Inadmisible el Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional interpuesto, según escrito recursivo extraordinario interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2.009, por el ciudadano abogado ANTONIO J. PUPPIO G, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de las Empresas Mercantiles Altos de Curicara C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 10 de julio de 1.987, bajo el Nro. 37 del Tomo 13-A segundo, e Inversiones Locha C.A., inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 10 de julio de 1.987, bajo el Nro. 37 de Tomo 13-A segundo, ello en virtud de considerar .....