PRIMERO: INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha primero (1°) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el ciudadano abogado Guillermo Trujillo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Campilongo Capozzolli, parte recurrente-apelante, contra la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), por este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, todo ello conforme al criterio jurisprudencial de carácter vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2013, expediente N° 10-0133, caso: Santiago Barberi Herrera. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara firme la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), por este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripci.....