D I S P O S I T I V O
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 10 de Abril de 2006, por el ciudadano abogado JOSÉ ELÍAS CHANGIR, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA CHINEA ARRIBA C.A.", en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 05 de abril de 2006.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara improcedente la solicitud de medida de secuestro formulada por la parte demandante, en su libelo de demanda presentado por ante el Juzgado A-quo en fecha 13 de marzo de 2006.
TERCERO: Se confirma en los términos de esta alzada, el auto dictado en fecha 05 de abril de .....