resultando forzoso declarar INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concatenación con el artículo 5 de la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; la cual fue interpuesta por la ciudadana MARIANELA ROJAS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.836.821, actuando en nombre y representación del ciudadano MOGENS BIRKEDAL JACOBSEN, de nacionalidad danesa, residente en Venezuela, y titular de la cédula de identidad Nro.E-82.281.909, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 03 de octubre de 2007, por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS COORDINACIÓN REGIONAL DE TIERRAS, ESTADO AMAZONAS, sin perjuicio de las acciones a que tuviere lugar la parte hoy accionante. Así se decide.