PRIMERO: En atención a los principios contenidos en los artículos 2, 305, 306, 307 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función a los amplios poderes cautelares del juez agrario, se decreta formal medida cautelar innominada de protección a la actividad agrícola y pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por un lapso temporal de doce (12) meses calendario, computados a partir de la publicación del presente fallo, a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA GRANJA TIERRAS ALTAS, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y Distrito Capital, el día 31 de octubre de 1985, bajo el Nro.: 14, tomo 26-A., y cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de septiembre de 2011, inscrita en la misma oficina registral el 21 de noviem.....