PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desaplica por el control difuso de la constitucionalidad, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, así como las cláusulas contractuales contenidas en los pagarés librados en fechas 28 de mayo y 11 de julio de 2007, y el contrato de reestructuración agrícola...omissis... por cuanto, tal y como se indicó en la parte motiva del presente fallo, colida con las garantías constitucionales establecidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...omissis... ello en aras de salvaguardar la buena marcha de los juicios agrarios y los principios superiores de seguridad y soberanía alimentaria. Y así de decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara la competencia territorial, material y funcional para conocer del presente juicio al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPC.....