DISPOSITIVO
En torno a lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero agrario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la incompetencia material de la jurisdicción especial agraria para conocer del presente juicio, declinando su conocimiento en la jurisdicción especial mercantil, estableciendo como tribunal competente por la materia y por el territorio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la pascua, declarando consecuencialmente nulo y sin ningún efecto jurídico, todo lo actuado en la jurisdicción especial agraria incompetente. Y así se decide.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo es publicado dentro del término legal previsto para ello, de conformidad c.....