De lo anteriormente transcrito se evidencia que se requiere de un poder expreso para actuar en una acción de amparo constitucional, por ser un juicio nuevo e independiente del litigio que la origina. De allí que ante la falta del poder del abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, para actuar en nombre y en representación de la ciudadana CARMEN PATRICIA RAMIREZ en la presente acción de amparo, es forzoso para este Juzgado Superior Primero Agrario, declararla INADMISIBLE, por la falta de cualidad del abogado accionante, ya que se evidencia que el poder consignado a su escrito libelar, no acredita su representación para actuar como apoderado de la referida ciudadana en la presente acción de amparo y así se decide.