PRIMERO: La FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de Jurisdicción Voluntaria interpuesta por la ciudadana CARMEN JAQUELINE FERNÁNDEZ, actuando como mandataria especial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LANDAETA GONZÁLEZ, MARÍA COROMOTO ASCANIO MORENO, KERVIN DANIEL MURILLO ARIAS y SANDI CHEUNG NG. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente en consulta, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, de conformidad con los artículos 59 in fine y 62 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Así se decide.-
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que la presente sentencia es publicada dentro del término legal previsto para ello. Y así se decide.