PRIMERO: Se declara la incompetencia funcional, material y territorial de este Juzgado Superior Primero Agrario para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 13.880.740, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa "GOMEZ FLORES C.A.", sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nº 16, Tomo 59-A, de fecha 21 de mayo del año 2012, domiciliada en la Avenida Transversal "C", Manzana 11, número 2, Zona Industrial UD-321. Puerto Ordaz. Estado Bolívar, contra la suspensión de código electrónico de venta Nº 99574, presuntamente materializada por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), originalmente interpuesto por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la.....