DECISIÓN
En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, este Tribunal Superior Primero Agrario, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, atendiendo de esta manera criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional;
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio a la Jueza Temporal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DRA. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, parte presuntamente agraviante; al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante boleta con base al artículo 3 de la Ley Orgánica d.....