PRIMERO: Se desestima la impugnación interpuesta por el ciudadano abogado ENOBALDO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁLVARO NOVA BARAJAS, parte recurrente en la presente causa, contra la práctica de la inspección judicial acordada por este tribunal en fecha 10 de febrero de 2015. Y así se decide.
SEGUNDO: Evidenciándose que hasta la presente fecha no se ha materializado la notificación del Cuerpo de Policía del Municipio Acevedo con sede en Caucagua, estado Miranda, a los fines que este, acompañe a este tribunal durante la práctica de la prueba acordada, Queda diferida la práctica de la prueba de inspección judicial, por lo que este tribunal mediante auto separado establecerá la fecha de traslado y constitución del mismo. Y así se establece.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo interlocutorio. Y así se decide.