PRIMERO: Se declara la competencia formal, material y exclusiva de este de este Juzgado Superior Primero Agrario, para dirimir el presente recurso extraordinario de amparo constitucional. Y así se decide.
SEGUNDO: Se declara la inadmisibilidad del presente recurso extraordinario de amparo constitucional, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar quien decide, que en el caso en comento, la acción por omisión que presuntamente ha dado origen a las violaciones constitucionales alegadas y formuladas por la actora en su escrito recursivo, ha sido tácitamente consentida por el agraviado, por haber transcurrido mas de seis (6) meses después de la presunta violación o la amenaza al derecho protegido. Y así se decide.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.