Se fija un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. Vencido el señalado lapso se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer (3er.) día de despacho siguiente, incluyendo el de su fijación, en la cual se oirán los informes de las partes. Verificada la audiencia se dictará sentencia, en audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma, publicándose el fallo en el expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento de la sentencia.