PRIMERO: En atención a los principios contenidos en los artículos 2, 305, 306, 307 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función a los amplios poderes cautelares del juez agrario, de manera autónoma se dicta formal medida cautelar de protección a la actividad agroproductiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por un lapso temporal de seis (06) meses calendario (prorrogable), computados a partir de la publicación del presente fallo, a favor de las sociedades mercantiles "SERVIPORK C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de octubre de1 año 1994, bajo Nº 54, tomo: 650-A., otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 07 de enero del año 1999, anotado bajo el Nº 60, tomo: Nº 264; y de la empresa "FRIGORÍFICO SAVELLA C.A.", inscrita originalmente como Sociedad .....