PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de octubre de 2.008, por el ciudadano ALEXIS VILLEGAS ALBA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., contra la decisión dictada en fecha 12 de octubre de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Queda nulo y sin ningún efecto jurídico el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de octubre de 2.008, por cuanto no se ajusta a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena al juzgado a-quo admitir la presente demanda por Cobro de Bolívares incoada por la Sociedad MERCANTIL BANCORO C.A., Banco Universal Regional, contra la Sociedad Mercantil AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A., por no tener en derecho impedimento alguno para ell.....