PRIMERO: COMPETENTE funcional, material y territorial, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agraria conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos Acto Administrativo, en función de corresponder a este juzgado superior, la competencia de conocer en primera instancia la presente incidencia, todo ello de conformidad con lo estatuido en los precitados artículos 156 y 157 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: De conformidad con el particular anterior, se acuerda sustanciar y tramitar el presente recurso conforme lo estipulado en el capítulo II, De los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los entes estatales Agrarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una vez transcurridos los lapsos de Ley.
TERCERO: No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.....