PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la función jerárquico funcional para conocer de la presente solicitud de medida de cautelar de protección, formulada por el ciudadano abogado RODRIGO MONCHO STEFANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 153.713, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declina la competencia para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente Nro. 2.014-004, de la nomenclatura particular de este Despacho al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para ejercer el recurso a que haya lugar. Así se esta.....