PRIMERO: Se declara sobrevenidamente la INCOMPETENCIA territorial de éste Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas para conocer del presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se DECLINA el conocimiento del presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines que dicho juzgado tramite lo conducente. Y así se decide.
TERCERO: Remítase el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio. Y así se decide.