PRIMERO: : Desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2.008, por el abogado Rafael Celestino Torrealba, ampliamente identificado en el presente fallo.
SEGUNDO: No obstante al particular anterior, se declara de oficio la nulidad del auto de fecha 09 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en virtud de considerar esta Alzada que del contenido del auto apelado, se evidencia una flagrante violación a los principios fundamentales de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia se ordena al Juzgado a-quo, que a la brevedad posible libre oficio dirigido a la División de Archivos Judiciales, a los fines que dicho archivo remita el expediente signado con el Nro. 2003-3704, nomenclatura particular de.....