Por lo antes expuesto, la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 25 de septiembre de 2008, en cuanto al tercer extremo se refiere, resulta susceptible del anuncio del recurso extraordinario de casación. Así se decide.-
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite el recurso de casación, anunciado en fecha 9 de octubre de 2.008, por la ciudadana abogada ALEXANDRA ÁLVAREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.264, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2.008, por este Juzgado Superior Primero Agrario, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), interpuesto por el ciudadano CARLOS ARTURO TERÁN CRESPO, contra SEGUROS PROVINCIAL C.A.....