PRIMERO: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA, a favor de la sociedad mercantil AVIFERTILES CARIBE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 77, Tomo 52-A, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, en consecuencia se ordena de forma inmediata a todos los trabajadores y trabajadoras que laboran en la sociedad mercantil AVIFERTILES CARIBE C.A., ubicada en e Sector Petaquire, Municipio Carayaca del estado Vargas, a evitar la interrupción de la producción agraria, sobre el ciclo productivo avícola consistente en: Gallina Reproductora, Huevo Fértil, Pollo Vivo.....