PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2.014, por el ciudadano abogado DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILÁN, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano EDUARDO VILORIA BRICEÑO, parte actora-apelante, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 14 de agosto de 2.014, todo ello conforme al criterio jurisprudencial de carácter vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de mayo 2013, expediente N° 10-0133. Caso: SANTIAGO BARBERI HERRERA. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara firme la sentencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 14 de agosto de 2.014. Y así se de.....