PRIMERO: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso ordinario de apelación interpuesto mediante diligencia presentada en fecha 19 de febrero de 2.018, por la ciudadana abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.307.374, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.323, en su carácter apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS A. ILLARRAMENDI GARCÍA y MARÍA CRISTINA ESLAVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-629.301 y 6.241.941 en su orden, mediante la cual ejerció RECURSO DE APELACIÓN, contra la sentencia proferida por ante este Despacho en fecha 05 de febrero de 2.018, distinguida con el Nro. 255. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.