DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS el presente recurso de amparo constitucional ejercido por el ciudadano GERSON JOSÈ RIVAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.990.141, en su carácter de co-apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra la sentencia proferida el diez (10) de octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a cargo de la Ciudadana Dra. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, en virtud de la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso en el expediente Nº 3874 de la numeración particular de ese Juzgado, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoada por la ciudadana CA.....