PRIMERO: En atención a los principios contenidos en los artículos 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función a los amplios poderes cautelares del juez agrario, de manera autónoma se dicta formal medida cautelar de protección a la actividad agrícola, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por un lapso temporal de DIECIOCHO (18) MESES CALENDARIO, computados a partir de la publicación del presente fallo, a favor a favor de las ciudadanas...OMISSIS...SEGUNDO: Se establece, que la cautela de protección a la actividad agrícola aquí dictada, recaerá, en sus efectos precautorios, exclusivamente sobre dos (2) lotes de terrenos ...OMISSIS... Igualmente la presente medida se hará extensiva tanto a la ciudadana CAROLINA ACOSTA ...OMISSIS... Así como a cualquier otra persona que se encuentre desarrollando algún tipo de actividad agrícola o pecuaria, y se encuentre afectado por la ejecución del alud.....