DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Primero Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano JESÚS GERARDO SILVA HERNANDEZ, parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Valle de la Pascua, en fecha 8 de marzo de 2006.
SEGUNDO: Se declara la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido más de un año de inactividad de las partes en el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil..
TERCERO: En consecuencia al particular anterior se confirma en los términos de esta alzada la decisión dictada en f.....