PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad. Y así se decide.-
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 09 de noviembre de 2011, ratificada en fecha 03 de diciembre de 2.013 por las ciudadanas abogadas SUGEIDI COELLO E IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, respectivamente, ambas profesionales del derecho actuando en sus caracteres de co-apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras. Y así se decide.-
TERCERO: Una vez hayan transcurridos los lapsos procesales para ejercer los recursos a que hubiere lugar y las partes no hayan realizados los mismos, se da por TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, anex.....