PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 25 de marzo de 2015, por la por las ciudadanas abogadas Marielba Sánchez Alcocer y Patricia Guerras Duarte, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la Alcaldía del Municipio independencia del estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE REPONE LA CAUSA al estado de notificar al Dr. Carlos Rodríguez, en su carácter de Alcalde del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, y al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, anexándole a dicha notificación copias certificadas de la demanda con sus respectivos anexos, y reaperturando el lapso de oposición previsto en el artículo 602 de Código de Procedimiento de Civil, en acatamiento a lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos.
TERCERO: No hay cond.....