En este orden de ideas, el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil prevé la fijación variable del plazo de comparecencia para apersonarse el demandado en el juicio de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días y un número mayor de publicaciones de los carteles en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, durante treinta (30) días continuos, una vez por semana, trámite este que favorece el derecho a la defensa de la parte accionada que no se encuentra en el país, al ofrecerle mayor garantía que se enterará del juicio instaurado en su contra, por lo que este Tribunal establece que el procedimiento a seguir es el transcrito en este artículo, en aplicación del criterio instaurado por la Sala de Casación Civil, en caso de no comparecer en juicio el ciudadano MARCUS WIDE y/o HUGH DICKSON, y/o su abogada NICOLETTE DOHERTY, en los términos otorgados para practicar la citación personal, de seis (06) meses para la realización de trámites, tres (03) días de conformidad con el.....