Como consecuencia, de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la demandada que por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentan los ciudadanos LUISA RAFAELA DIAZ DE FERNANDEZ y AURORA DIAZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.757.750 y 1.757.751 en su orden, quienes actúan en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ CARPIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-949.529 contra el ciudadano JOSE FRANCISCO MEZA TORO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.579.871. Así se decide.
Segundo: Quedan sin efecto jurídico alguno las actuaciones realizadas por ante e.....