PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 208 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativa al ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados ALEXANDRO BROCCO Y RAMON GRATEROL, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE JESUS ZAMBRANO, parte demandada en el presente procedimiento que por SERVIDUMBRE DE PASO que incoó el ciudadano ENRIQUE LUIS PITTALUGA ORTIZ.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que la presente sentencia se publicó dentro del término legal para ello.