Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: INADMISIBLE la SOLICITUD DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por el Abogado EDGARDO YÉPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.858.933, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.979, en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Bolivariano de Mirandala actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA YLBANIA VALDERRAMA EREGUO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.187.142, Trabajador Social y Agricultora, domiciliada en el Sector Uno (1) de Ramo Verde, al final de la calle Los Pinos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.