PRIMERO: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA desarrollada por los ciudadanos RODOLFO AUGUSTO BUENO URBINA Y YURAIMA GARCIA CONDE, en un lote de terreno ubicado en el sector La Esperanza, parroquia Tacarigua, municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, específicamente en los puntos de coordenadas: P5: N: 1.152.384, E: 808.107; P6. N: 1.152.622, E: 808.019; P7: N: 1.152.568, E: 808.407 y P8: N: 1.152.465, E: 808.273, la cual abarca un área aproximada de seis hectáreas y, en la que pudo evidenciarse la siembra de musáceas y ocumo de varios tiempo de sembrados y en producción
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se acuerda librar boleta de citación al ciudadano Franklin sin identificación en autos.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante para toda persona natural o jurídica,.....