PRIMERO: INADMISIBLE la tacha propuesta por la ciudadana ROSA COROMOTO DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.717.948, debidamente asistida por el abogado VICTOR OMAR DIAZ VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.968.551 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 214.860; sobre el Titulo Supletorio de Suficiente Propiedad, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes.