PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 30/05/2017, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles, y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intento el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), contra la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL J-G 317, C.A., en su carácter de deudora principal y garante hipotecaria, ambas partes plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de noviembre de 2016, sobre un inmueble que pertenece a la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL J-G 317, C.A., ubicado en la carretera vía Chuspita Km. 4, El Gu.....