Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado, LUIS ANFRES FUENMAYOR CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.847.524, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.824, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19/05/2010 por este Juzgado, y notificada al Registrador Publico del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, según oficio Nro. 2010-2.....