DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la producción agroalimentaria realizada por la solicitante AVICOLA LA PONDEROSA, C.A.
SEGUNDO: La presente medida tiene una vigencia a partir de la presente fecha hasta el 16 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, sin perjuicio que la hoy solicitante pudiere solicitar una extensión de la misma, si persistiere el peligro de paralización de las actividades de producción, previa constatación de los requisitos "fumus bonis iuris", "Periculum in mora" y el "periculum in damni".
TERCERO: Como medida complementaria se ordena a todas las autoridades civiles y militares garantizar la continuidad de la producc.....