PRIMERO: Se niega el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo de demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2017, por parte de la presentación judicial de la institución financiera CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Absorbida por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, parte demandante en la presente causa.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se acuerda notificar a las partes intervinientes en la presente causa.
TERCERO: en virtud de la naturaleza del fallo no se hace especial condenatoria en costas.