Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, consistente en una unidad de producción integrada, con cultivos de ciclo corto (lechuga, tomate y ají dulce), así como cultivos de ciclo largo (naranjas, mandarinas, plátano, cambur, agüacate), y actividad agraria del rubro animal, porcino y avícola, todo lo anterior caracterizado en la ley de tierras como CONUCO, consagrado y establecido en el artículo 19 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que cuenta con una protección especial de conformidad con lo previsto en el artículo 20 ejusdem, desplegada por la ciudadana la ciudadana Maria José Fernándes Pereira Belo, identificada al inicio de la presente acta y su grupo familiar, ciuda.....