En consecuencia, siendo que el lapso para la evacuación de las pruebas constituye un lapso preclusivo, que no está sujeto a prorroga alguna, tal y como ha sido mencionado supra, es forzoso para este Tribunal negar el pedimento solicitado por la representación de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, visto el anterior pronunciamiento anterior, y visto que ha vencido como se encuentra el lapso para la evacuación de las pruebas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija para el DÉCIMO QUINTO (15º) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente juicio.