En este estado, es menester para este Juzgador, en virtud del carácter eminentemente social que recubre nuestra materia especial, instar a la Defensora Publica Agraria, a ser más cuidadosa con lo escrito en el libelo de solicitud y los recaudos consignados, todo ello a fin de garantizar la protección del agricultor y la producción agroalimentaria de la Nación.
Ahora bien, si bien es cierto que las Medidas de Protección a la Producción Agroalimentaria, son un procedimiento especial que estableció el legislador en nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es menos cierto que el escrito libelar de solicitud debe cumplir con algunos requisitos, como es la narrativa tanto de los hechos como del derecho en los cuales el solicitante basa su demanda o solicitud, siendo necesario que estos sean claros y precisos, para que el Juez o Jueza que conozca la causa tenga una idea o pueda crearse una posición mas objetiva al momento de tomar la decisión; es por lo que este Tribunal niega .....